Contenido del decreto
Durante el periodo establecido, la circulación deberá realizarse individualmente y se limitará a actividades de primera necesidad, tales como compras de alimentos o medicamentos, asistencia a centros sanitarios o entidades financieras, retorno a la residencia habitual o asistencia a personas vulnerables. También se exceptúan los desplazamientos al lugar de trabajo.
El transporte de viajeros, tanto público como privado, reducirá su oferta al menos a la mitad durante los próximos 15 días, salvo los servicios ferroviarios de cercanías, que la mantendrán. Los vehículos de transporte de pasajeros seguirán una rutina de limpieza diaria basada en las recomendaciones del Ministerio de Sanidad.
El suministro de alimentos quedará garantizado, asegurando no solo el funcionamiento de los centros de producción, sino también de la cadena de distribución. En particular, se podrá, si es necesario, acompañar a los vehículos de transporte de alimentos, y establecer corredores sanitarios para la entrada y salida de productos. Asimismo, las aduanas priorizarán el tránsito de productos de primera necesidad.
Del mismo modo, se garantizará el abastecimiento de los productos necesarios para la salud pública, pudiendo el Ministro de Sanidad impartir las órdenes necesarias para hacerlo efectivo.
Los comercios de hostelería podrán prestar exclusivamente servicio a domicilio, mientras que otro tipo de locales de espectáculos, o donde se realicen actividades culturales, artísticas, deportivas, y similares deberán suspender su apertura estos días.
Igualmente, se suspende la actividad escolar presencial en todos los niveles educativos en favor de actividades educativas online durante este periodo.
Refuerzo del Sistema Nacional de Salud
El ministro de Sanidad tendrá bajos sus órdenes directas a las autoridades civiles de las Administraciones Públicas de todo el país, en particular las sanitarias, para asegurar su plena disposición y garantizar una mejor distribución territorial de medios técnicos y humanos. Por tanto, todos los medios sanitarios civiles y militares, públicos y privados, se ponen a disposición del ministro de Sanidad.
Periodo de aplicación
La declaración de estado de alarma afectará a todo el territorio nacional durante los próximos 15 días naturales, prorrogable en los términos y con los requisitos previstos en la normativa aplicable. El decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.